FUSTACHIRA

Reunión de la mesa. Modelo Productivo Socialista. 26/06/2010. Coordinador: José González
BASES: HACIA LA CONSTUYENTE UNIVERSITARIA 1. Bases para la Constituyente universitaria. una propuesta 2. La CRBV sobre la Educación y la Universidad 3. La Ley Orgánica de Educación. 4. Propuesta se Objetivos de la Constituyente Universitaria 1. BASES PARA LA CONSTITUYENTE UNIVERSITARIA. UNA PROPUESTA Una constituyente universitaria genera una oportunidad para discutir y llegar acuerdos sobre cómo abordar la transformación universitaria venezolana. Más allá del tema universitario y educativo, una constituyente es un debate profundo y sincero para abordar la autonomía, la transformación del claustro, el control de los procesos administrativos, el aprendizaje y el currículo. Se trata de decidir como entendemos los bolivarianos, la universidad y el socialismo; la conciencia del deber social y reflexivo; el sentido del trabajo especializado relacionado con lo comunitario y voluntario; la distinción y definición de la propiedad social y personal. Se trata de abordar en esencia y profundidad como desde la universidad tenemos que afrontar la ética socialista, la participación democrática, el modelo productivo, la geopolítica internacional y nacional, como nos encontramos en el modelo energético y como conseguir la suprema felicidad social desde la universidad desde, el concientizar los saberes de: ser, hacer, convivir, valorar y reflexionar. 2. LA CRBV SOBRE LA EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) de manera precisa se leen los términos en los cuales se debe entender la autonomía de la universidad. Sin embargo, no se puede leer la Constitución por estratos o porciones de artículos. Se toman estos artículos porque ellos nos introducen en el tema de la “Constituyente” desde la visión prospectiva de una visión hacia el socialismo. El mismo se describe: Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. 3. La Ley Orgánica de Educación (LOE). También la LOE muestra las perspectivas de la educación en Venezuela que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó en los siguientes términos y que muestra los considerandos más importantes para la constituyente universitaria: Artículo 3. [Principios y valores rectores de la educación]. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Articulo 4 [La educación y cultura se precisa]: “La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad” Artículo 32. [La educación universitaria]. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes. Artículo 33. [Principios rectores de la educación universitaria]. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad. Artículo 34. [El principio de autonomía]. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. 2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos. 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria. 4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores. Artículo 35. [Las leyes especiales de la educación universitaria]. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: 1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria. 2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos. 3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria. 4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema. 5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema. 6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño. 7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales. 8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello. Artículo 36. [Libertad de cátedra]. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley. Temáticas socialistas de la Educación venezolana. La Universidad debe ser una organización de carácter semiológico, innovadora y social, con proyectos curriculares y extracurriculares vinculados con la construcción del Socialismo, en las áreas del conocimiento y de los saberes plasmados en los Proyecto Nacionales Económicos y Sociales con un amplio sentido humanista y de compromiso comunitario. Fundamentar las transformaciones de la Universidad Venezolana es plasmar la docencia centrada en el participante y en el aprendizaje, que su gestión sea incluyente, formativa y participativa entre la comunidad y la universidad. Promover la participación democrática de todos en igualdad de condiciones en la universidad desde lo previsto en la LEO hasta nuevas expresiones participativas en una sociedad comunitaria de incluidos, como punto de partida para la construcción de una estructura social incluyente. La docencia se debe socializar y solidarizar para el proceso de aprendizaje humanista, creativo, cuestionador, transformador y de atención del docente que debe ir más allá del problema a resolver trascendiendo a la simple entrega del conocimiento. Currículo debe estar basado en el enfoque humanístico social y dialéctico para que el aprendizaje conciba en una “ciudadano” piense y decida por sí mismos en el seno de la verdadera democracia participativa, solidaria y protagónica y por ello es necesario proseguir la participación a través de una práctica pedagógica emancipadora. Sentar para enfrentar estratégicamente la “Constituyente Universitaria” necesaria y pertinente los principios, valores y concepción del proceso de transformación de la educación venezolana partiendo de la CRBV y LOE y hacia el socialismo bolivariano. Concretar como estratégicamente desde la democracia participativa como llegar al poder universitario para aplicar los “fundamentos constituyentes “con proyectos socialistas con la participación del pueblo y la comunidad. 4. Propuesta de Objetivos de la Constituyente Universitaria: 1. Considerar propuestas para el inicio de las transformaciones universitarias desde el socialismo bolivariano. 2. Concretar desde el devenir estrategias necesarias y fundamentales para que los socialistas bolivarianos en la universidad dirijan, gerencien y administren el quehacer universitario venezolana. 3. Especificar los acuerdos fundamentales desde la CRBV y la LOE para aprobar en la AN la Ley Especial de Universidades con un profundo compromiso socialista, comunal y humanista

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